Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 337/2013 de 15 de octubre, cursante a fs. 570 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, se tenía los recursos y mecanismos de impugnación que le franquea la ley para objetar la conformación de la Sala Civil de referencia para hacer prevalecer sus derechos y al no haberlos activado en su oportunidad consintió todos los actos procesales realizados, debiendo aplicarse el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).