AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

Fragmento 6

         El Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional planteada con el fundamento de que se inobservó el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; de la compulsa de éste se esgrimen y de la literal aparejada se tiene que el accionante dentro del proceso administrativo que le siguió el SIN Cochabamba, contra la Resolución Determinativa Graco 17-00686-12 (fs. 29 a 34), interpuso recurso de alzada el 21 enero de 2013 (fs. 36 a 41), el mismo que por Auto de 28 del referido mes y año, fue observado al no haber ajuntado documentos respaldatorios de la personería del recurrente     (fs. 42); posteriormente, pese al oficio de subsanación que presentó, el recurso fue rechazado por Auto de 14 de febrero del citado año, frente esta Resolución que consideró lesiva a sus derechos en lugar de interponer el recurso jerárquico, elevó la de revocatoria (fs. 49 a 51), pretendiendo que se aplique un medio de impugnación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, equivocando la vía pertinente, incurrió así en causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 que prevé que la acción no procederá: “ Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.