AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 68 a 79 vta., el accionante expresa que, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba, por orden de verificación 3912OVE00115, notificó a Ángel Mariaca Mordagón en calidad de representante de UNABANA, el 5 de octubre de 2012, con la liquidación previa a la deuda tributaria, estableciendo un total de UFV´s 167 029.- (ciento sesenta y siete mil veintinueve unidades de fomento a la vivienda), por concepto de una supuesta omisión del impuesto sobre las utilidades de las empresas, correspondiente al periodo fiscal de la gestión 2007.
Señala que, no obstante haber realizado los descargos respectivos, el SIN no efectúo una correcta valoración de la literal arrimada y el 28 de diciembre de 2012, los notificó con la Resolución Determinativa Graco 17-00686-12 de 11 de diciembre de ese año, estipulando una deuda de UVF´s 167 706.- (ciento sesenta y siete mil setecientos seis unidades de fomento a la vivienda). Frente a este fallo, interpusieron recurso de alzada, el mismo que fue observado mediante Auto de 28 de enero de 2013, con el fundamento de que no se adjuntó toda la documentación respaldatoria de la personería del recurrente, y pese a haber mostrado carta de subsanación, el 20 de febrero de igual año, fueron notificados con el Auto de rechazo de 14 de febrero del referido año, en el que, la Autoridad de Impugnación Tributaria de manera ilegal estableció que en el poder “87/2013” figura como Presidente de la UNABANA, Ángel Mariaca Mordagón, cargo conferido bajo poder “017/2012”, que no se adjuntó al recurso planteado y que dentro del Testimonio 5481 de 6 de julio de 1992, que sí anexó, la misma persona figura como Vocal, lo que considera una grave ilegalidad, sostiene que los poderes aludidos tienen una diferencia de veintidós años, en su emisión en la que, obviamente la calidad de la persona fue modificada, y que en ese entendido seguramente el SIN realizó notificaciones aceptando así su personería, instauró recurso de revocatoria; sin embargo, la autoridad administrativa, ahora demandada, afirmó que en materia de impugnación tributaría sólo son admisibles los recursos de alzada y jerárquico.
Ante esa respuesta, interpuso recurso jerárquico; empero, el 3 de abril de 2013, fue notificado que debía estar al proveído de 7 de marzo de igual año, hecho que considera que le niega el derecho a recurrir, a su criterio el Código Tributario Boliviano, no prevé la prohibición de que pueda aplicarse en la resolución de los casos la Ley de Procedimiento Administrativo y por otra parte el SIN, reconoció como representante legal a Ángel Mariaca Mordagón, haciendo la autoridad accionada uso excesivo de formalismos, dejando de lado los principios de informalismo y favorabilidad que rigen en materia administrativa.