Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Norma concordante con el art. 55.I que determina que: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas fueron añadidas).