AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los impetrantes relatan que se habrían tramitado dos procesos de interdictos de recobrar la posesión en su contra, con similares argumentos, dentro de los cuales hicieron notar ese extremo, solicitando se decline competencia; empero, a pesar de eso, se emitieron Sentencias declarando probadas las demandas que consideran que lesionan sus derechos fundamentales.
De la revisión de obrados se tiene que por Sentencia de 6 de octubre de 2010, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil, autoridad -hoy- demandada (fs. 8 a 9 vta.), declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión formulada contra los ahora accionantes, quienes fueron notificados el 7 del mismo mes y año.
Tomando en cuenta lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde verificar si la acción en estudio fue interpuesto dentro del plazo establecido. Ahora bien los accionantes consideran que las Resoluciones de 6 de octubre de 2010 y 27 de febrero de 2012, contravienen sus derechos; empero, las mismas fueron notificadas a los representantes en esas gestiones, conforme lo relatado líneas supra, habiendo transcurrido más de los seis meses para su presentación.