AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

improcedencia “in limine”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de octubre de 2013, cursante a fs. 33 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) La acción en análisis por mandato de los arts. 128 y 129 de la CPE, procede contra actos u omisiones indebidos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata; b) Por su parte el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o    de notificada la última decisión administrativa o judicial; c) Una de las características que rige este proceso constitucional, es la inmediatez que implica la necesidad de otorgar una protección eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados; d) Los procesos sumarios a los que se refieren los impetrantes merecieron las Sentencias de 6 de octubre de 2010 y de 27 de febrero de 2012; que fueron notificadas a las partes, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno contra las citadas resoluciones; y, e) Desde la notificación con las citadas decisiones transcurrió más de un año; en consecuencia, esta acción fue formulada de forma extemporánea.