AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 153 a 174, el accionante expresa que, dentro de un proceso penal seguido en su contra y de otros, el expediente fue remitido a conocimiento del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, donde por decreto de 2 de marzo de 2012, se dispuso la aplicación del art. 340.II del Código Procesal Penal (CPP); es decir, la notificación personal a los imputados con el auto de radicatoria, acusaciones del Fiscal y del querellante, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que en el plazo de diez días ostente pruebas de descargo; empero, los Fiscales asignados al caso, por memorial sostuvieron que los actuados procesales ordenados se efectuaron a tiempo de llevarse a cabo la audiencia conclusiva, que algunos imputados ofrecieron prueba de descargo, solicitando se emita directamente auto de apertura de juicio, petitorio que fue aceptado por el Juez de la causa, dejando sin efecto el decreto, ya enunciado.
Manifiesta que, debido a recusaciones posteriores, efectuadas contra los jueces ciudadanos, el expediente fue asignado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, ante el cual solicitó sanear procedimiento y resolver el recurso de reposición planteado; sin embargo, por decreto de 23 de agosto de 2012, se corrió traslado, al Fiscal y parte acusadora, quienes no cursaron una respuesta, de modo que pidió nuevamente se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa incoado, respondiendo esta vez que se consideraría en etapa de juicio oral y así en esa, por Resolución 08/2013 de 21 de marzo, se rechazó con el fundamento de que las notificaciones y proposición de prueba tuvieron lugar en la audiencia conclusiva.
Finalmente considera que, se provocó su indefensión, de modo que no tiene prueba ofrecida para juicio oral, porque no fue notificado con la acusación Fiscal ni la del acusador particular, acto que denuncia como ilegal, considerando que la audiencia conclusiva corresponde a otra etapa procesal, sustanciada ante un “Juez cautelar” (sic).