AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 91 de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 175 a 176 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la demanda de amparo constitucional fundamentando que, el accionante no cumplió el principio de subsidiariedad establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tampoco interpuso el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP, contra la Resolución 08/2013, y en cuanto a las Resoluciones de 4 de abril y Auto 19/2012 de 05 de abril ambas de 2012, “…por la falta de acompañamiento en la presente demanda de las notificaciones con dichos actuaciones, las mismas estarían fuera del plazo prudencial…” (sic) de seis meses que estipula el art. 55.1 del CPCo, y finalmente omitió “…señalar los domicilios de la parte accionante y a los tercer interesados…”(sic).