AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

II.2. Análisis del caso concreto

Al respecto, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra         el accionante, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que al ser rechazado, planteó recurso de reposición que fue resuelto por Resolución 08/2013, habiendo sido notificado el 23 de mayo del año en curso (fs. 152), no obstante tener expedita la vía de la apelación restringida, admite no haber activado la misma, incumpliendo así el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.II de la CPE y 54.I del CPCo, consistente en agotar todas las vías ordinarias antes de acudir al amparo constitucional.

Por otra parte, en relación a la solicitud de la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad determinada en el art. 54.II de la norma constitucional antes enunciada, alegando que no usó la vía ordinaria de la apelación restringida, considerando que éste podría resultar tardía; sin embargo, de los datos del proceso se advierte contradicción en esa afirmación, interpuso la acción de amparo constitucional el 8 de octubre del año en curso; es decir, cuatro meses después de haber sido notificado con la Resolución del recurso de reposición, tiempo en el cual podría haber sido resuelta la apelación restringida -de haberse planteado-, por lo que no puede aplicarse en el caso la excepción al principio de subsidiariedad, por no concurrir los presupuestos que la hacen factible.