AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-RCA

Fecha: 27-Nov-2013

ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas…

1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas…(las negrillas y subrayado nos pertenecen).

El accionante señala que las autoridades demandadas, sin justificativo alguno lo reasignaron a otras funciones con un salario menor al percibido; sin considerar su condición sindical, actos considerados como un despido indirecto, hechos que fueron de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que por informe            JDTSC/UAS/SMCH 006/2013, conminó el cumplimiento de la inamovilidad laboral, por lo que es aplicable al presente caso la jurisprudencia citada, ingresando en una de la excepciones a la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional.