Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-RCA
Fecha: 27-Nov-2013
Fragmento 4
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 87 de 7 de octubre 2013, cursante de fs. 36 a 37, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; por considerar que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, no se habrían agotado los recursos necesarios ordinarios de impugnación previa a la activación de esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas…
- 7.