AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-RCA

Fecha: 27-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 29 a 35 vta., el accionante manifiesta que, es miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, ocupando la cartera de Secretario de Organización y Disciplina. Menciona que, cuando se desempeñaba como encargado de la Sección Archivo del Departamento de Admisiones y Registro de esa Casa Superior de Estudios, y a su vez como Dirigente Sindical, tuvo conocimiento sobre irregularidades cometidas por el entonces Jefe de Departamento de Admisiones y Registro, por lo que en cumplimiento de sus funciones hizo conocer estos hechos al Director del Sindicato de Trabajadores Administrativos, actos que fueron puestos en conocimiento del Rector y Vicerrector de la referida Universidad, de manera verbal y por nota STUAGRM 112/13 de 9 de abril de igual año.

Indica que, el citado Jefe del Departamento de Admisiones envió a tres alumnas a trabajar en su unidad en calidad de Beca-Trabajo, quienes posteriormente lo denunciaron por supuesto acoso; empero, no iniciaron acción alguna en su contra, actos que serían en represalia por la denuncia planteada. Por memorándum 418/2013 de 17 de abril, firmado por el Jefe de Recursos Humanos, lo transfirieron a otra sección, acto que atenta contra el fuero sindical protegido por la Constitución Política del Estado y la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; posteriormente, se lo notificó con comunicación interna 866/2013 de 20 de junio, por la cual se lo transfirió a la Oficina de Caja, hechos que fueron de conocimiento del Sindicato de Trabajadores de la Universidad, quienes realizaron la reclamación correspondiente al Rector, solicitando respeto al fuero sindical, por lo que el 23 de abril del mismo año, formalizó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Seguridad Social, iniciándose el procedimiento administrativo y sumarísimo.

Por último argumenta, que corridos los trámites correspondientes y con el fin de restablecer los derechos al fuero sindical el Jefe Departamental de Trabajo, mediante informe JDTSC/UAS/SMCH 006/13 de 2 de mayo de 2013, conminó al Rector de la UAGRM, a respetar y dar cumplimiento a la inamovilidad laboral del accionante, reponiéndole todos sus derechos desde el momento de su transferencia, manteniendo su antigüedad y demás derechos, la autoridad exhortada no enmendó los supuestos abusos cometidos, como se evidencia del informe técnico JDTSC/UAS/VERIFICACION 010/13 de 30 de julio de 2013.