AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2013-RCA
Fecha: 27-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 38 a 42 vta., el accionante manifestó que, suscribió un contrato de prestación de servicios de consultoría individual de línea con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, en calidad de Jefe del Centro de Procesamiento de Datos, con vigencia de cuatro meses y veintiún días, computables a partir del 8 de enero hasta el 28 de mayo de 2013, con el pago mensual de Bs4 237.- (cuatro mil doscientos treinta y siete bolivianos); empero, el 15 de febrero de ese año, fue notificado con la Nota de 14 igual mes y año, suscrita por el Alcalde Municipal de Bermejo en la que decidió suspender dicho contrato.
Relató que el 21 de febrero de 2013, formuló recurso de revocatoria a la referida nota, expresando que se había vulnerado su derecho al trabajo y al debido proceso; y, ante el “silencio administrativo” interpuso recurso jerárquico, que mereció la Resolución Municipal 045/2013 de 18 de abril, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, que dispuso revocar la decisión de suspensión de su contrato.
Aduce que, en reiteradas oportunidades pidió su reincorporación a su cargo y el pago de sueldos devengados, pero siendo que éstas no fueron atendidas se activó una primera acción de amparo constitucional solicitando la protección de su derecho a la petición, tutela que fue concedida, ordenándose que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, responda a sus requerimientos en el plazo de setenta y dos horas.
Refiere que la autoridad edil, en cumplimiento de la decisión pronunciada dentro de su primera acción tutelar, por escrito de 24 de julio de 2013, señaló que la determinación sobre su reincorporación y cancelación de sueldos devengados fue cumplida; empero, esto en la realidad, no aconteció incumpliendo la Resolución Municipal 045/2013, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.