AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-RCA
Fecha: 27-Nov-2013
a)
Del escrito presentado se tiene que, dentro de un proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, el accionante considera que se vulneraron sus derechos constitucionales, porque: a) Las peticiones de los otrosíes tercero, quinto, sexto y noveno, de la demanda, no fueron atendidas; por consiguiente, no se dió curso a la medida precautoria que solicitó, consistente en la prohibición de innovar, el inmueble materia de la litis; b) En las audiencias de inspección judicial sustanciadas el 11 y 16 de octubre de 2013, no se le concedió el uso de la palabra, hecho que de haberse permitido pudo corregir el error en el que incurrió el Juez de la causa al describir la totalidad del inmueble objeto de la demanda, sin considerar que él reclama sólo la parte que le corresponde; y, c) Al margen de haber sido discriminado y no recibir el trato acorde a su condición de adulto mayor, no fue notificado con la prueba adjuntada por la demandada en el memorial de responde negativo.
Al respecto, es cierto que contra los actos y omisiones que ahora cuestiona no usó medio de impugnación alguno, no obstante que pudo invocar recurso de reposición, los actos que el accionante considera lesivos a sus derechos fundamentales, debieron ser reclamados previamente ante el Juez de la causa, planteando todos los mecanismos procesales previstos al efecto, más aun tomando en cuenta que el sumario se encuentra en plena tramitación, acudiendo directamente al amparo constitucional incurrió en causal de improcedencia reglada por el art. 54.I del CPCo; imposibilitando así un análisis de fondo en el caso concreto.
Con relación a la falta de legitimación activa, aludida por el Tribunal de garantías, se advierte una apreciación equivocada, de los datos es evidente que el actor es parte demandante dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión que interpuso contra Raymunda Montaño Rocha, Carmen Rosa Zamorano Montaño y Rhada Palmira Zamorano Montaño, por lo que no carece de legitimación activa para plantear la acción, otra cosa es que el mismo no presentó documentación que acredite derecho propietario del inmueble en cuestión, pero es un tema que debe resolverse en la vía ordinaria, el ámbito jurisdiccional constitucional no tiene atribuciones para definir derecho propietario en disputa. No obstante aquello, se reitera incumplimiento del principio de subsidiariedad.