AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-RCA
Fecha: 27-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 6 a 13, el accionante manifiesta que, el 25 de septiembre del año en curso, interpuso interdicto de recobrar la posesión, contra Raymunda Montaño Rocha, Carmen Rosa Zamorano Montaño y Rhada Palmira Zamorano Montaño, que fue radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro.
Desde la admisión de la demanda se vulneraron sus derechos, en el escrito formulado, concretamente solicitó en la parte correspondiente a los otrosíes: tercero, medida precautoria de “PROHIBICIÓN DE INNOVAR” (sic), en el inmueble materia de la litis; quinto “TENER PRESENTE, la previsión inmersa en el art. 88.II del Código Civil” (sic); sexto, que se tome en cuenta que la demandada Raymunda Montaño Rocha, estaría tramitando fraudulentamente una supuesta hipoteca sobre el inmueble; y, noveno, se extienda los citatorios para sus testigos, a lo que el Juez de la causa instruyó aclarar los petitorios, orden que fue cumplida por memorial de 3 del mes y año antes enunciados, y no obstante aquello, decretó: “…Estese al señalamiento de audiencia de inspección judicial…” (sic), sin ningún otro pronunciamiento.
Aduce que, la parte contraria pese a su notificación no contestó la demanda y en la audiencia de inspección judicial, programada para el 15 del mes y año ya mencionados, se negó a abrir la puerta para ingresar al domicilio e instalar el acto procesal programado, por lo que se efectuó en la calle. Posteriormente, el Juez procedió a realizar una descripción detallada de la totalidad del inmueble de dos plantas, cuando el objeto de su demanda sólo abarcaba la parte que le corresponde, hecho que lo motivó a solicitar el uso de la palabra para aclarar ese extremo; empero, el Juez de la causa no le permitió, fundamentando que el único que puede hablar es su abogado y ante la insistencia incluso fue multado, dejándolo en completa indefensión.
En la audiencia para la recepción de testigos de cargo, desvirtuando el acto, el Juez manifestó que la parte demandada contestó de manera negativa el proceso, adjuntó prueba documental y planteó excepciones, las mismas que resolvió como si se tratara de un juicio oral, además de dar curso al petitorio de contrario, señaló nueva inspección judicial para el 21 de octubre de 2013, y posteriormente, recepcionó la testifical de cargo.
Que, sin haber sido notificado con la respuesta a la demanda en su domicilio procesal, se llevó a cabo la audiencia programada “a título de `haberse procedido a mi notificación, a ese fin, en ESTRADOS´” (sic), reiterando que en la nueva audiencia se le negó otra vez intervenir y contrariamente se aceptó la intervención de los demandados, quienes de manera fraudulenta prepararon el inmueble para la inspección de visu, moviendo sus muebles del lugar que le corresponde, instalaron una oficina en la que supuestamente un sujeto de nombre “JOSE” ocupa el ambiente desde hace años atrás, en mérito a un contrato de anticrético, hecho que sostiene ser falso ello, y cuando su abogado pidió que entregue el contrato de anticrético el Juez rechazó la solicitud manifestando que no correspondía, e impidió demostrar así, que el supuesto anticresista es esposo de Carmen Zamorano Montaño, yerno de Raymunda Montaño Rocha ambas demandadas.
Señala que, recién el 22 del mes y año antes referidos, fue notificado con la contestación negativa a la demanda pero no se le entregó la totalidad de la documentación con la indicación grosera de que si quería el resto debía sacar fotocopias porque el juzgado no tiene presupuesto para ello, vulnerando lo prescrito en los arts. 202 y 203 del Código de procedimiento Civil (CPC).