AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-RCA
Fecha: 27-Nov-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 28/2013 de 25 de octubre, cursante a fs. 15 y vta., declaró la improcedencia “in limine” fundamentando que, el accionante no acreditó con documentación idónea de su legitimación activa y que siendo la acción planteada un instrumento supletorio y subsidiario de protección, no puede ser utilizado sin que previamente se hayan agotado las vías ordinarias de defensa.
El accionante fue notificado el 30 de octubre de 2013 (fs. 16), con la Resolución 28/2013, es así que de los datos del proceso se tiene que presentó impugnación el 1 de noviembre de igual año (fs. 24 a 27); es decir, dentro de plazo oportuno, establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).