AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 73 a 85 vta., el accionante manifiesta que, la Aduana basándose en indicios de contravención tributaria de contrabando por la presunta diferencia del año en el modelo de los vehículos registrados en la “Declaración Única de Mercaderías” y el de fabricación, emitió el informe UFIOR 158/2011 de 15 de diciembre, confirmado por la Administración Aduanera mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU UFIOR-C-08/2011 de 27 de diciembre, en la que no se consideró que, para determinar dicha intervención debe existir mercadería decomisada y omisión del pago de los tributos, lo que no ocurrió en éste caso; puesto que, en la fase de fiscalización se comprobó el correcto y oportuno pago de los mismos; sin embargo, se dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1316/2012 de 26 de junio, disponiendo el pago de multa, la anulación de la Declaración Única de Importación (DUI) y la captura de los vehículos, decisión ratificada en las resoluciones de los recursos de alzada ARIT-LPZ/RA 0839/2012 de 8 de octubre, y jerárquico AGIT-RJ 0281/2013 de 4 de marzo, solicitándose contra esta última aclaración y complementación, resuelta por Auto Motivado AGIT-RJ 026/2013 de 22 de igual mes y año, con el que fue notificado el 27 del mismo mes y año.
Finalmente alega que, las referidas decisiones que confirmaron dicha acta, vulneran los derechos al debido proceso en su componente a la “seguridad jurídica” y a la defensa; puesto que, el hecho de que los vehículos supuestamente estarían prohibidos de importación por el año, no constituye delito de contrabando, para ser considerado como tal debe concurrir la intención del agente de introducir o extraer mercancías en forma oculta o clandestina, eludiendo el control fiscal de la autoridad aduanera, lo que no ocurrió en el presente caso, pues durante el ingreso y salida de la mercancía del despacho aduanero no se observó irregularidad alguna.