AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante en el recurso jerárquico denunció como actos vulneratorios el “Acta de Intervención de 27 de diciembre de 2011” y la “Resolución Sancionatoria en Contrabando de 26 de junio de 2012”; sin embargo, en la acción de amparo constitucional señala que el Acta de Intervención Contravencional AN-GRURU UFIOR-C-08/2011, resulta nula de pleno derecho, en la forma y en el fondo, por incumplir requisitos esenciales previstos por ley, aspectos que no fueron denunciados en la vía administrativa; además, habiéndose ejecutado la determinación conforme la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR-1316/2012, se advierte que cesaron los efectos del acto reclamado.
Al respecto, de la documentación adjunta a la presente acción se evidencia que, en base a los antecedentes señalados en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-UFIOR-C-08/2011, se dictó la referida Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCP 1316/2012 (fs. 21 a 30) que dispuso el pago de una multa, la anulación de la DUI y la captura de los vehículos, misma que presuntamente vulnera sus derechos constitucionales, pues se fundamenta en la supuesta prohibición de importación de vehículos por el año, lo que no constituye delito de contrabando, por no existir la intención de introducir o extraer mercancías en forma oculta o clandestina, eludiendo el control fiscal de la autoridad aduanera; decisión que fue confirmada en los fallos de los recursos de alzada ARIT-LPZ/RA 0839/2012 (fs. 33 a 45 vta.) y jerárquico AGIT-RJ 0281/2013 (fs. 54 a 67).
De los antecedentes expuestos precedentemente, se evidencia que el accionante con la finalidad de agotar las instancias administrativas para presentar la acción de amparo, interpuso los recursos de impugnación previstos por ley contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR-1316/2012, que fueron resueltos confirmando las sanciones dispuestas en la misma, lo que demuestra que agotó los medios idóneos y que continúa vigente la supuesta infracción alegada.