AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2013-RCA
Fecha: 29-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 85 a 93, el accionante relata que, la Empresa de Servicios de Arquitectura e Ingeniería Combinada SITRAF S.R.L., representada legalmente por Mónica Zapata de Aramayo, interpuso demanda ejecutiva contra el Servicio Nacional de Caminos (SNC), persiguiendo el pago de intereses, gastos y costas, en un total de $us.301 463, 78.- (trescientos un mil, cuatrocientos sesenta y tres 78/100 dólares estadounidenses), radicada en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.
Indica que, el Juez de la causa, antes de pronunciar auto intimatorio omitió solicitar a la parte demandante que previamente acredite personería jurídica, en aplicación de los arts. 28, 31, 33 y 133 del Código de Comercio (CCom), inherentes a la presentación de la “matrícula de comercio” (sic), y por el contrario citó y emplazó directamente al SNC a cargo de la liquidación del proyecto de pavimentación Santa Cruz-Trinidad, para que en calidad de deudor en el término de tres días cancele la suma exigida, por lo que esa institución el 26 de septiembre de 2003, opuso excepciones de: “falta de personería del ejecutante y del ejecutado por carecer de capacidad civil para estar en juicio” (sic), “representación insuficiente en el mandatario”, “inhabilidad del Título con el que se pide la ejecución” y “falta de fuerza ejecutiva”, las mismas que fueron declaradas improbadas al momento de emitirse la Sentencia y probada la demanda planteada; posteriormente, apelado como fue ese fallo, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Auto de Vista 266/2006 de 19 de junio, aprobó y confirmó, el mismo quedando ejecutoriada.
En etapa de ejecución de Sentencia, al amparo de los arts. 29 inc. 4) y 9), 31 y 165 del CCom, referentes a la obligación de inscribir en el Registro de Comercio el contrato de constitución de la sociedad mercantil, el SNC interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado por Resolución 13/2012 de 18 de enero, por lo que apeló tal decisión el 4 de mayo de 2012.
Manifiesta que, en previsión del Decreto Supremo (DS) 1275 de 29 de junio del año antes mencionado, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda asumió la cartera de procesos judiciales del extinto Servicio Nacional de Caminos Residual, desde el 1 de enero de 2013, y se apersonó al proceso el 4 de abril de igual año; empero, el 8 de mayo de la gestión antes señalada, se declaró ejecutoriada la Resolución 13/2012, no siendo parte del proceso desde el inicio no pudo activar los mecanismos de defensa para resguardar los derechos del Estado dentro del mismo.
Alega que, de los certificados CERT-EST-JOLP-2697/13 de 3 de julio de 2013 y CERT-EST-JOLP-2697/13 de 4 del mismo mes y año, tomó conocimiento que la Empresa Servicios de Arquitectura e Ingeniería Combinada SITRAF S.R.L., se registró en Fundempresa recién el 12 de diciembre de 2012, evidenciándose que durante todo el proceso ejecutivo civil, actúo sin personalidad jurídica, porque la demanda fue interpuesta la gestión 2003, la empresa demandante nunca estuvo legalmente constituida, siendo que el juez debió exigir constancia de su registro de comercio, consideró que la sentencia estaría viciada de nulidad, así como el Auto de Vista emitido en vez de advertir el extremo aprobó el fallo pronunciado, hecho que genera que estas Resoluciones carezcan de calidad de cosa juzgada, activando el amparo constitucional contra ellas.