AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2013-RCA
Fecha: 29-Nov-2013
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 043/2013 de 28 de octubre, cursante de fs. 95 a 96 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional fundamentando la aceptación tácita de la Resolución 13/2012, emitida por la autoridad de la jurisdicción ordinaria, el accionante al no utilizar los mecanismos intraprocesales previstos en el Código de Procedimiento Civil, dejó voluntariamente transcurrir el término previsto en la ley evidenciando un acto consentido y libre, más aun tomando en cuenta que desde la notificación con el Auto de Vista 226/2006, transcurrieron abundantemente los seis meses en los que el amparo debía ser interpuesto, concurriendo además el principio de subsidiariedad, no hizo uso oportuno de los medios de impugnación que tenía a su alcance incumpliendo lo previsto por los arts. 129.I de la Ley Fundamental y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).