AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 82 a 91 vta., y el escrito de subsane de 25 de igual mes y año, corriente de fs. 122 a 132, el accionante expresa que, desde noviembre de 2012, presentó varias solicitudes al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pidiendo en la primera de ellas licencia de publicidad para valla en la Av. “H. Ormachea” 4614, obteniendo respuesta vía telefónica en la que se le comunicó que previamente debió regularizar la cancelación de patentes correspondientes a la gestión 2011, no obstante que el plazo para el pago de las mismas, no venció aún; las demás, venían con igual fin para diferentes lugares y además para obtener la anuencia de funcionamiento.
Indica que, por notas GAMLP/OMPE/DSM/UPU 030/2013 de 25 de enero, GAMLP/OMPE/DSM/UPU 074/2013 de 4 de febrero, y GAMLP/OMPE/DSM/UPU 098/2013 de 13 del mismo mes, la Jefa de Publicidad Urbana de la Dirección de Servicios Municipales paulatinamente rechazó sus pedidos, sosteniendo que no se podía otorgar la renovación de las licencias de publicidad exterior y de funcionamiento gestión 2013; toda vez que, existiría obligación tributaria pendiente y que su solicitud de arrendamiento en área municipal no puede ser atendida por la falta de pago antes aludido.
Al respecto manifiesta que el Código Tributario Boliviano, no establece como sanción la restricción de derechos de los administrados, teniendo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los mecanismos procesales para el cobro coercitivo de tributos ante la presencia de títulos de ejecución tributaria los mismos que no existe, contra la empresa que representa, considera que con la negativa se vulneran los derechos constitucionales de ésta.
Refiere que, no obstante estar en desacuerdo con el monto fijado como deuda tributaria, presentó una solicitud de plan de pagos para saldarla, ante el Director de Administración Municipal La Paz, quien por Auto Motivado 002/2013 de 20 de mayo, actuó más allá de lo requerido y aplicó las Ordenanzas Municipales (OOMM) 005/2011 de 21 de febrero y 281/2011 de 24 de junio, para la determinación y liquidación de la patente por publicidad vial permanente, temporal y eventual de la gestión 2011, sin analizar que la primera nunca fue publicada; en consecuencia, no tiene una fecha específica de vigencia, la segunda si bien oficialmente fue dada a conocer el 28 de septiembre del mismo año, en el periódico página siete, en aplicación del art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), su eficacia debía computarse desde ese día y para el próximo año (2012) y no de manera retroactiva, como se pretende en su caso, por lo que considera que correspondía aceptarse el pago de sus patentes, pero en base al formulario de declaración jurada que él presentó.
Finalmente denuncia que, los actos referidos lesionan los derechos constitucionales de la Sociedad a cual representa; toda vez que, no se le otorgó autorización alguna para publicitar y por el contrario se le exigió un adeudo tributario, que no está adecuadamente cuantificado, pretendiendo aplicar retroactivamente unas Ordenanzas Municipales, que no se encontraban vigentes al momento de establecer el monto.