AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso de análisis, el accionante sostiene que desde noviembre de 2012, realizó solicitudes ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, buscando obtener autorización de arrendamiento para vallas en diferentes lugares de la ciudad, así como el permiso para funcionamiento gestión 2013, de la empresa que representa, las que fueron rechazadas por la -ahora demandada- Sara Zurita de Soria en su condición de Jefa de la Unidad de Publicidad Urbana, mediante notas: GAMLP/OMPE/DSM/UPU 030/2013 (fs. 20), GAMLP/OMPE/DSM/UPU 074/2013 (fs. 23 a 24) y GAMLP/OMPE/DSM/UPU 098/2013.
Al respecto, no se demostró haber activado ningún mecanismo de defensa contra las notas enunciadas, no debió olvidarse la existencia de un Reglamento Municipal que regula la Publicidad Exterior, concurriendo causal de improcedencia por inobservancia del art. 54.I del CPCo, que determina que: “La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.
Por otra parte, también considera que el Auto Motivado 002/2013, transgrede sus derechos constitucionales porque el Director de Administración Tributaria Municipal, actuando ultrapetita determinó y liquidó la patente por publicidad vial permanente, temporal y eventual de la gestión 2011, en base a Ordenanzas Municipales que no estaban vigentes para esa gestión; es evidente que la Resolución antes citada, se originó en mérito al memorial presentado por el accionante que cursa a fs. 46 y vta. del expediente, por el que solicitó se le otorgue un plan de pagos, señalando además que se veía obligado a cancelar el monto determinado en base a las OOMM 005/2011 y 281/2011, de lo que se establece que con anterioridad a la emisión del Auto Motivado que ahora impugna, ya se fijó la deuda tributaria en un total de Bs.866 921.- (ochocientos sesenta y seis mil novecientos veintiún bolivianos), suma que en su momento consintió en pagar, presentó escrito al efecto, concurriendo por ello improcedencia reglada por el art 53.2 del CPCo.
Por otra parte, lo expuesto por el accionante se genera en el impago de las patentes por publicidad correspondientes a las gestiones 2011 y 2012, que impiden inicie cualquier trámite administrativo en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conforme reglamentación específica, y que éste se niega a efectivizar, por considerar que el monto fue obtenido en aplicación de Ordenanzas Municipales que no estaban vigentes; sin embargo, se advierte que en relación a éstas, planteó una anterior acción de amparo constitucional, dirigida contra otras autoridades del Gobierno Comunal señalado, también se demandó a los ahora demandados y en esencia pretendiendo que no se apliquen las OOMM 005/2011 y 281/2011, concurriendo identidad de sujeto, objeto y causa.