Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 043/2013 de 28 de octubre, cursante de fs. 133 a 134, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante no utilizó los recursos administrativos establecidos en la Ley de Municipalidades, incurriendo así en causal de improcedencia dispuesto en el art. 53. 2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).