AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
1° ADMITIR
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Norma Alicia Piérola Valdez de Gutiérrez, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de: i) Los arts. 187.4 y 17, 188.I.1.4 y 5; y, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.1.2 y 4; 13.I, 14.III, 21.2, 22, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado; ii) Los arts. 45.II párrafo segundo en la frase: “Con una periodicidad mínima de cuatro años…” y 215.I de la LOJ, por supuestamente contravenir los arts. 8.II, 14.I.II y III, 178.II.1 de la Norma Suprema, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, c) El art. 3.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, modificada por el art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser presumiblemente contradictorio a los arts. 8.II, 9.2 y 4, 21.2, 46.I.1 y 2; 115.II; 117.I, 144.II.2; y 178.II de la Norma Fundamental.