AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 17, la accionante alega que los arts. 187.4 y 17, 188.I.1.4 y 5 de la LOJ, determinan que los jueces y vocales del Órgano Judicial que decidan o no excusarse, allanarse a una recusación o no, serán sancionados con suspensión en el ejercicio de sus funciones por faltas graves o gravísimas; y, los arts. 3.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 45.II párrafo segundo en la frase: “Con una periodicidad mínima de cuatro años…”, 215.I y la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, excluyen de la carrera judicial a los vocales y jueces de las ex Cortes Superiores de Distrito hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, estableciendo un periodo de cuatro años para el ejercicio de sus funciones.
Alega que, los preceptos antecedidos, disponen la destitución de los jueces y vocales sin un previo y debido proceso legal, omitiendo que se encuentran dentro de la carrera judicial y gozan del derecho a la inamovilidad funcionaria, puesto que ingresaron al Órgano Judicial por exámenes de competencia, concurso de méritos y/o aprobación del Instituto de la Judicatura; por lo que, infringen los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo; a los principios de presunción de inocencia, de legalidad, de igualdad, de inclusión, de dignidad y equilibrio; y, a los valores de igualdad, inclusión, dignidad, equilibrio, equidad social y justicia social.