AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
3)
3) Identificó los artículos cuestionados, determinando los arts. 45.II párrafo segundo en la frase: “Con una periodicidad mínima de cuatro años…”, 187.4 y 17, 188.I.1.4 y 5, 215.I; y, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ; y, 3.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, modificada por el art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, citando las normas constitucionales que se consideran contrariadas, individualizando como tales los arts. 8.II, 9.1.2.3 y 4; 13.I, 14.I.II y III, 21.2, 22, 46.I.1 y 2; 115.II 116.I, 117.I, 119.II, 144.II.2, 178.II.1 y 410 de la CPE.