AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
I.2. Respuesta a la solicitud
Mediante proveído 12-01461-13 de 2 de octubre de 2013 (fs. 69), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, el Director Ejecutivo de la AJ, a través del memorial de 11 del mismo mes y año (fs. 77 a 81), respondió argumentando que, el 6 de junio de 2013, Servidores de la AJ se constituyeron en la sala de juegos, ubicado en la Avenida 9 de abril s/n esquina calle sucre de la localidad de Llallagua del departamento de Potosí, de propiedad del accionante, se advirtió que se encontraba en funcionando sin la respectiva licencia de operación, contraviniendo lo determinado por la Ley de Juego de Lotería y Azar.
Aduce que, la AJ procedió a la emisión del Auto de Apertura del proceso administrativo 09-001914-13 de 7 de junio del citado año, posteriormente se emitió Resolución Sancionatoria 10-00229-13 de 19 de julio del mencionado año, estableciendo la comisión de una infracción grave, el accionante presentó recurso jerárquico y a la vez acción de inconstitucionalidad concreta, la que carecería de requisitos de admisibilidad al no haber demostrado que la decisión del proceso administrativo dependa de alguna manera de las Resoluciones impugnadas; siendo que, las señaló de manera general sin individualizar algún artículos de las mismas; no expuso de qué manera los preceptos constitucionales tienen relación con la condición para el pago de una multa; y por último no consideró que la Resolución Regulatoria 01-00007-11, ya no se encontraba en vigencia al haber sido abrogada por la Resolución 01-00001-12 y está por la Resolución 01-00008-13.
- Ministro de Económica y Finanzas Publicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR