AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
rechazó
Por Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 88 a 92, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el control de constitucionalidad se debe realizar previo cumplimiento de los requisitos determinados por el art. 24.I.4 del CPCo, al estipular como requisito de admisibilidad la identificación de la disposición constitucional presuntamente infringida y las demandadas de inconstitucionalidad; a su vez, no se demostró de qué manera la decisión del proceso administrativo, depende de las mismas; al no haber sido aplicadas en el fundamento de la decisión asumida en la RA 08-00178-13 de 18 de septiembre del referido año del recurso de revocatoria.
- Ministro de Económica y Finanzas Publicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR