AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2013-CA

Fecha: 05-Nov-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 147 a 150 vta., los accionantes plantearon acción de inconstitucionalidad concreta ante el Juzgado Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz contra la Resolución Determinativa AN-GRPLZ-LAPLI 78/2011 de 7 de diciembre, emitida por la Aduana Nacional Administración Regional de La Paz. 

Indican que, como resultado de la demanda contenciosa tributaria planteada contra la citada Resolución Determinativa, la Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, dispuso que con carácter previo a la admisión se dé cumplimiento al art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que incorpora el inc. 7) al art. 228 del Código Tributario (CTB), que determina: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”. Manifiestan que, ese precepto legal vulnera los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad para el ejercicio de sus derechos y a los principios de gratuidad y acceso a la justicia determinados en los arts. 115.I y II, 116.I, 117, 119.I y II, 120.I, 180.I y II de la CPE.

Finalmente aclaran que, la disposición legal observada tiene relevancia en la decisión del proceso, porque al exigir el pago previo para la admisión de la demanda, conllevaría cancelar el importe reclamado y sus intereses actualizados, o la presentación del comprobante de pago o garantía, el no pago implicaría que la demanda contencioso tributario sea rechazado, lo que significaría el pago previo de la obligación tributaria antes de incoar la acción, permitiendo que el juzgado a cargo admita su demanda.