AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2013-CA

Fecha: 05-Nov-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De acuerdo a los antecedentes se tiene que, los accionantes presentaron acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II, 116.I, 117, 119.I y II, 120.I, 180.I y II de la CPE.

En el presente caso se evidencia que, los accionantes, interpusieron demanda contencioso tributario el 2 de enero de 2012, contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 78/2011 (fs. 31 a 37), la misma que no fue admitida, dado que por decreto de 9 del mismo mes y año, la Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -hoy impugnado-   (fs. 38). Contra ésta determinación se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 75 a 76 vta.), habiéndose rechazado el mismo por Resolución de 2 de marzo de igual año, concediéndose     el recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 77) alternativamente interpuesto, constando que el Tribunal de alzada confirmó la providencia de 9 de enero de 2012, mediante Resolución 084/2012 de 31 de agosto (fs. 124); además, de declararse ejecutoriado ese fallo mediante Resolución 039/2013 de 29 de enero, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra (fs. 129).

En consecuencia, en el caso que se analiza no se presentan las condiciones contempladas en el art. 81 del CPCo, referidas a que la acción de inconstitucionalidad concreta se debe formular dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada ya que no existe resolución pendiente.