AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2013-CA
Fecha: 05-Nov-2013
rechazó
Por Resolución 4/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 167 a 169 vta., la Jueza Segunda de Partido, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que, los accionantes incumplieron el requisito de contenido previsto en los arts. “112.II.num. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional” y 132 de la CPE, al no exponer una debida fundamentación y al no haber establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma supuestamente impugnada con alguna decisión, y por último al no existir proceso contencioso tributario cuando la demanda planteada no habría sido aún admitida. En ese entendido el precepto legal impugnado no atinge al fondo del proceso o su resolución final, si no sólo a la forma de su admisión, tampoco se la aplicara al momento de dictar resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR