AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2013-CA
Fecha: 05-Nov-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 55 a 58 vta., la recurrente señala que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 8 de octubre de 2012, emitió los Decretos Municipales 001/2012 “Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Órgano Ejecutivo Municipal de Oruro”; y, 002/2012 “Reglamento de Regularización Técnica y Administrativa de Aprobación de Planimetría de Urbanizaciones con Asentamientos Humanos Consolidados”.
Alega que, las Resoluciones Municipales impugnadas se refieren a la aprobación del citado Reglamento Técnico, que tiene la finalidad de aprobar planimetrías unilateralmente y favorecer a terceras personas, sin considerar que los terrenos de propiedad de su mandante fueron afectados por dichos decretos.
Finalmente alega que, los referidos decretos, fueron emitidos sin competencia y usurpando funciones del Concejo Municipal, puesto que la autoridad recurrida conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley de Municipalidades no tiene facultad legislativa para dictar decretos municipales.