Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2013-CA
Fecha: 05-Nov-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que, conforme los arts. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), y 12 de la Ley de Municipalidades (LM), el Concejo Municipal tiene facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas municipales en el ámbito de sus competencias y el art. 20 de la referida Ley, determina que las ordenanzas y resoluciones se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes; de lo que se advierte que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, usurpo funciones del indicado Concejo.