AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 45 a 52 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la AJ, interpuso recurso jerárquico y simultáneamente acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que fue notificada con la Resolución Sancionatoria 10-00065-13 de 2 del mismo mes y año antes mencionados, por la que se la sancionó con una multa de UFV´s10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), en aplicación del art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 complementada y modificada por las Resoluciones Regulatorias 01-00011-11 y 01-00012-11.

Señala que, el precepto impugnado, establece un pago anticipado a la deuda prescribiendo que: “Las personas naturales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando (…) fuese revocada, se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera” (sic), por lo que considera que vulnera sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia, a la presunción de inocencia, a la impugnación y a la defensa, citando amplia doctrina y jurisprudencia como fundamento.

Manifiesta que, toda actividad sancionatoria del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe imponerse previo proceso, y que la norma impugnada no se adecúa al principio de jerarquía normativa, prohibiéndole poder recurrir la Resolución impuesta, al no contar con los recursos económicos necesarios para cancelar la multa determinada.