AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
I.2. Respuesta a la acción
Por proveído 12-01586-13 de 23 de octubre de 2013 (fs. 56), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ; por memorial presentado el 25 de igual mes y año, cursante de fs. 61 a 63, respondió indicando que el 6 de julio de ese año, funcionarios públicos de la Regional de la ciudad de Cochabamba, tomaron conocimiento del desarrollo de la promoción empresarial “`por la compra de un lente completo, obtendrás una consulta para tus ojos por oftalmólogo especializado GRATIS´” (sic), desarrollada por Patricia Susana Calatayud Barrientos, propietaria de la OPTICA VISIÓN CORP ILUSIÓN, ubicada en la avenida San Martín 161 zona central de la ciudad ya citada, actividad que se adecúa a la promoción empresarial prevista en el art. 7 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, modificada por la disposición adicional décimo primera de la Ley del Presupuesto General de Estado (LPGE) Gestión 2013, y al no contar con la respectiva autorización emitida por la AJ, incumplió el art. 28.I.3 inc. i) de la Ley antes referida, por lo que se siguió el respectivo proceso administrativo que culminó con la emisión de la Resolución Sancionatoria.
Finalmente refiere que, por SCP 0491/2013 de 12 de abril, en una anterior acción que impugna el mismo art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 complementada y modificada las 01-00011-11 y 01-00012-11, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró su improcedencia, por lo que solicita el rechazo.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR