Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público
Finalmente, el art. 89 del mencionado Código, respecto a la presentación de la demanda señala que: “…se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias. En el caso de Órganos Colegiados, se requerirá la aprobación por mayoría simple de sus miembros para la presentación de la demanda”.