AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

II.2. Análisis del caso concreto

En la acción planteada, el Presidente del Tribunal Agroambiental, demanda conflicto de competencia, contra el Consejo de la Magistratura, sosteniendo que los arts. 35.5 y 40.II de la LSNRA, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Órgano Judicial y art. 6.II de la Ley Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; otorgan a la Sala Plena del ahora Tribunal Agroambiental la facultad para designar y posesionar a jueces y servidores de apoyo judicial agroambiental, por lo que esa instancia determinó reasumir tal competencia y emitió al efecto el Acuerdo 006/2013 (fs. 7 a 8),        hecho que comunicó al Consejo de la Magistratura, por nota         CITE:TA-PRES 0269/2013 (fs. 17), sin haber obtenido respuesta.

Al respecto, del análisis de las literales antes citadas, no se advierte que el Tribunal Agroambiental hubiera solicitado al Consejo de la Magistratura la revocatoria del acto que considera que usurpa sus funciones, simplemente hizo conocer a esa institución que determinó reasumir la facultad de designación del personal ya referido, incumpliendo el procedimiento previo a la interposición de la acción, exigido por el art. 88.I del CPCo, consistente en la solicitud de revocatoria del suceso que cuestiona.