AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

I.       SÍNTESIS DEL CONFLICTO

Por memorial de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 116 a 127, el accionante indica que, el art. 6.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que: “En el caso de acefalías de jueces agroambientales y servidoras o servidores de apoyo judicial correspondiente al Tribunal Agroambiental, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental o del Consejo de la Magistratura, según corresponda, tendrá la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura”, razón por la cual, la entidad que preside en su labor de organización de los juzgados de     la materia, designó jueces y personal de apoyo, hasta que se agotaron las nóminas de referencia.

Refiere que, a objeto de contar con nuevas nóminas que posibiliten cubrir las acefalías de cargos en las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, el Consejo de la Magistratura en septiembre y noviembre de 2012, aprobó reglamentos transitorios y emitió convocatorias para los cargos acéfalos, emergiendo de dicho proceso listas para posteriores designaciones, acto que se realizó sin sustento legal alguno, y que la tardía designación de jueces y servidores de apoyo judicial, produjo consecuencias nefastas para el Tribunal Agroambiental, repercutiendo negativamente en su función jurisdiccional de impartir justicia agroambiental, organización de juzgados, así como en la ejecución presupuestaria.

Alude que, los arts. 35.5 y 40.II de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), la disposición transitoria segunda de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el art. 6.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, confieren a la Sala Plena del                      Tribunal Agroambiental, la facultad para designar jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial para la jurisdicción agroambiental, razón por la que en Sesión Ordinaria de 13 de junio de 2013, por Acuerdo 006/2013 de la misma fecha, determinaron, reasumir la facultad de designación de juezas, jueces, personal de apoyo judicial y personal técnico especializado, de nóminas aprobadas por el Pleno del Consejo de la Magistratura, haciendo conocer tal decisión a esa entidad, por nota CITE:TA-PRES 0269/2013 de 18 de junio; posteriormente, procedieron a designar al personal antes referido, hecho que no fue observado por el Consejo de la Magistratura entendiendo su tácita aceptación y consentimiento.

Refiere también que, el art. 189.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), atribuye al Tribunal Agroambiental la facultad de organizar los Juzgados Agroambientales, precepto del que se infiere que tienen competencia en el ámbito de designación y posesión de jueces y servidores de apoyo judicial agroambiental.

Por otro lado, alega que del análisis del art. 195.8 de la Ley Fundamental, se tiene que el Consejo de la Magistratura puede designar mediante concurso de méritos y exámenes de competencia a jueces de partido e instrucción ordinaria y no así a los de la jurisdicción agroambiental, no obstante aquello, la entidad a la que demanda pretende respaldar sus actos con la aplicación de los arts. 184 y 149 de la LOJ, normas que considera son ambiguas, además de que omite a propósito la disposición transitoria segunda de ese mismo cuerpo legal.