AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-ECA
Fecha: 04-Nov-2013
1º ACLARAR
Sobre el punto 1, la SCP 1519/2012, en el marco del art. 203 de la CPE, estableció que se restaurará el derecho del debido proceso en sus elementos debida fundamentación y coherencia cuando se haya emitido nuevo Auto Supremo, que resuelva de manera congruente y motivada lo planteado en el recurso de casación por la parte accionante, conforme lo solicitó el propio accionante en su demanda inicial y le fue concedido.
Con relación el punto 2, la SCP 0903/2013, establece claramente que para evitar demandas circulares y demora en la tramitación de las causas, corresponde acudir a los causes expresamente señalados por el art. 16 del CPCo, norma de conocimiento obligatorio y que rige a este Tribunal Constitucional Plurinacional y a las partes procesales; y,