Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-ECA
Fecha: 04-Nov-2013
c) Sobre el otrosí primero
Finalmente sobre la afirmación que indica “…denota la voluntad de los accionantes de sorprender al órgano jurisdiccional de justicia constitucional primario…”, de una simple lectura de dicha frase resalta que la misma se encuentra inserta en el Fundamento Jurídico III.5 de la SCP 0903/2013, en el que se desarrollan elementos conceptuales, doctrinales y jurisprudenciales de carácter general y abstracto resolviéndose el caso concreto en el Fundamento Jurídico III.6 de la misma Sentencia, por lo que tampoco merece abundamiento en su explicación.