1)
El accionante considera que las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos a la petición, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al trabajo; toda vez, que dentro del contrato de obra para la Construcción de la Carretera Monteagudo-Ipati, Tramo I: Monteagudo-Muyupampa: 1) A pesar, de haber comunicado la intención de Resolución de Contrato a causa de la inexistencia de diseño final de ingeniería completo y plenamente ejecutable, la empresa ABC sin respetar las cláusulas del contrato procedió con su devolución del mismo, señalando que ésta carecía de causa para su validez, estableciendo que el procedimiento resolutivo se lo tenía por no activado y que el contrato se mantenía vigente; 2) Paralelamente a dicho acto, violando el principio de proporcionalidad, mediante nota de 22 de marzo de 2013, ABC en una acción de hecho comunicó su intención de “resolución de contrato”, ante esta situación presentó cartas notariales haciendo conocer la falta de acción y derecho de la empresa ahora demandada, como la solicitud de revocatoria por constituir procedimiento viciado de nulidad por inexistencia de normativa existente en las que fundó sus criterios para proceder con dicha Resolución, mismas que no fueron respondidas de acuerdo al art. 16 inc. h) de la LPA que determina que la administración pública deberá dar respuesta fundada y motivada, por lo que considera que no se puede activar ninguna solicitud de ejecución de pagos; y, 3) A pesar de la existencia de excepciones legales y recurso de revocatoria, la ABC solicitó a las entidades bancarias la ejecución de las boletas de garantías del 7 por ciento; es decir, de bs. 9.045.611,00 (Nueve millones cuarenta y cinco mil seiscientos once 00/100 bolivianos) generando así grave riesgo de daño inminente e irreparable para la empresa a la cual representa.
De acuerdo a las pruebas presentadas por el accionante, cursa carta notariada de 20 de marzo de 2013, presentado al Jefe Regional Chuquisaca ABC Fernando Leniz Cazas, por la que el accionante en base a la Cláusula Vigésima Primera numeral 21.2 y sub numeral 21.2.2 inc. b) del contrato suscrito con la ABC, comunicó la intención de Resolución de contrato del proyecto construcción y pavimentación de la Carretera Monteagudo-Ipati, Tramo Monteagudo-Muyupampa, a consecuencia de la inexistencia del diseño final de ingeniería completo y plenamente ejecutable de la obra. Siendo así, que al no existir respuesta mediante Resolución motivada dando o no razón al accionante de acuerdo al marco normativo suscrito entre partes, el 22 de marzo de2013, remitió respuesta señalando que el contenido de la referida carta no cumple el procedimiento, carece de causa para su validez ni reporta causales de incumplimiento, devolviendo la citada misiva y como consecuencia se establece que el procedimiento resolutivo se lo tiene por no activado y el contrato se mantiene vigente y el mismo día a través de otra nota ABC/GCH/RJU/2013-005 la ABC comunicó al accionante la intención de Resolución de contrato atribuible al Consorcio Chuquisaca por incumplimiento en la movilización de la obra de acuerdo al cronograma del equipo y personal ofertado. En razón a ello, el accionante por carta notarial de 10 de abril de 2013, por carta notarial dirigida a la empresa demandada comunicaron que al haberse hecho efectivo la Resolución del Contrato y al ser atribuible al contratante, solicitando se active el procedimiento de liquidación y cierre del contrato como la devolución de las garantías de cumplimiento del contrato.
Lo que deriva en una afectación al derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, cuando señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral, o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”. Por otro lado, de acuerdo al informe escrito por la autoridad hoy demandada, hizo conocer sobre la nota P/C/M/ADM/108/2013 de 25 de julio de 2013 presentado por el Consorcio Chuquisaca al Presidente Ejecutivo de la ABC en la que expusieron argumentos para considerar un supuesto Recurso Jerárquico, misma que aun no tuvo respuesta. Asimismo, conforme a las pruebas presentadas por el accionante en relación a las notas remitidas por la ABC al Banco Nacional de Bolivia por el cual pide la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato, solicitud que se encuentra en ejecución de las boletas por la suma de Bs. 9.497.893, 14, como la nota del BNB de 3 de julio de 2013 a la compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA SA pidiendo su ejecución, de conformidad a la SC 0428/2010-R de 298 de junio se evidencia el daño inminente e irreparable. Por otro lado en relación al derecho a la “seguridad jurídica” de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución Constitucional quedó establecido que ésta al ser un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales.
Respecto al derecho al trabajo, no es posible emitir pronunciamiento alguno, por cuanto al haberse otorgado la tutela sobre el derecho de petición se otorga la posibilidad de que la misma autoridad demandada emita una respuesta fundamentada; por lo que en mérito a la misma, se aclarará la situación jurídica del accionante.
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- a)
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- I.3 En cuanto a la seguridad jurídica
- 1)
- Fragmento 12
