Fragmento 12
Paralelamente a ello, el accionante el 18 de abril de 2013, en relación a la carta ABC/GCH/2013-005 de 22 de marzo emitida por la ABC, expresó que la misma carece de acción y derecho para pretender resolver el contrato tantas veces mencionado y el 18 de abril del año señalado, mediante carta dirigida al Representante Legal “Consorcio Chuquisaca” la ABC devolvió la carta notariada de 11 de abril de 2013 refiriendo que la solicitud de liquidación final y vencimiento de garantías no era procedente y poniendo en conocimiento del contratista que se encuentra vigente la nota cursada por la ABC con Cite ABC/GCH/RJU/2013-005 de 22 de marzo y el 8 de mayo de 2013,la ABC comunicó oficialmente la Resolución de Contrato por causales atribuibles al contratista, vulnerándose así, el derecho de petición y debido proceso de conformidad a los fundamentos jurídicos III. 2 y III.3 desarrollados en la presente Sentencia Constitucional; toda vez, que con dicha determinación no se pudo activar el acto administrativo y emitir Resolución Administrativa conforme señala el art. 16 inc. h) de la Ley del Procedimiento Administrativo que determina que la administración pública deberá dar respuesta fundada y motivada y conforme corresponda en derecho, dejando así en indefensión a la entidad accionante y a pesar de haber solicitado el accionante la extinción de las garantías de cumplimiento de contrato y obligación del Banco de desestimar cualquier solicitud de pago de las extinguidas garantías de cumplimiento de contrato, la ABC ahora demandada por nota de 24 de junio de 2013 solicitó al Banco Nacional de Bolivia S.A. la ejecución inmediata e irrevocable de las garantías de cumplimiento de contrato de la sociedad accidental Consorcio Chuquisaca haciendo un monto total asegurado de Bs. 9.497.893,14 (nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y tres 13/100 bolivianos) correspondiente al 7 % del monto vigente de contrato; siendo así que dicha entidad bancaria el 3 de julio de 2013 solicitó a la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza SA la ejecución de póliza de caución. Por lo que, el accionante considera que ésta medida unilateral podría producir daño irreparable, no sólo por la suma cuantiosa sino por los daños colaterales que se producirían contra muchos trabajadores y socios de la entidad accionante.
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- a)
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- I.3 En cuanto a la seguridad jurídica
- 1)
- Fragmento 12
