Sentencia: 2181/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2181/2013

Fecha: 25-Nov-2013

Fragmento 12

Paralelamente a ello, el accionante el 18 de abril de 2013, en relación a la carta ABC/GCH/2013-005 de 22 de marzo emitida por la ABC, expresó que la misma carece de acción y derecho para pretender resolver el contrato tantas veces mencionado y el 18 de abril del año señalado, mediante carta dirigida al Representante Legal “Consorcio Chuquisaca” la ABC devolvió la carta notariada de 11 de abril de 2013 refiriendo que la solicitud de liquidación final y vencimiento de garantías no era procedente y poniendo en conocimiento del contratista que se encuentra vigente la nota cursada por la ABC con Cite ABC/GCH/RJU/2013-005 de 22 de marzo y el 8 de mayo de 2013,la ABC comunicó oficialmente la Resolución de Contrato por causales atribuibles al contratista, vulnerándose así, el derecho de petición y debido proceso de conformidad a los fundamentos jurídicos III. 2 y III.3 desarrollados en la presente Sentencia Constitucional; toda vez, que con dicha determinación no se pudo activar el acto administrativo y emitir Resolución Administrativa conforme señala el art. 16 inc. h) de la Ley del Procedimiento Administrativo que determina que la administración pública deberá dar respuesta fundada y motivada y conforme corresponda en derecho, dejando así en indefensión a la entidad accionante y a pesar de haber solicitado el accionante la extinción de las garantías de cumplimiento de contrato y obligación del Banco de desestimar cualquier solicitud de pago de las extinguidas garantías de cumplimiento de contrato, la ABC ahora demandada por nota de 24 de junio de 2013 solicitó al Banco Nacional de Bolivia S.A. la ejecución inmediata e irrevocable de las garantías de cumplimiento de contrato de la sociedad accidental Consorcio Chuquisaca haciendo un monto total asegurado de Bs. 9.497.893,14 (nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y tres 13/100 bolivianos) correspondiente al 7 % del monto vigente de contrato; siendo así que dicha entidad bancaria el 3 de julio de 2013 solicitó a la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza SA la ejecución de póliza de caución. Por lo que, el accionante considera que ésta medida unilateral podría producir daño irreparable, no sólo por la suma cuantiosa sino por los daños colaterales que se producirían contra muchos trabajadores y socios de la entidad accionante.