Sentencia: 2182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2182/2013

Fecha: 25-Nov-2013

I.2.    Características del juicio oral, inmediación, continuidad, prohibición de su suspensión por un plazo no mayor a diez días

Cuando se hubiere interpuesto una acción constitucional con identidad de sujeto objeto y causa; es decir: Que, sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes, el motivo de los hechos fácticos que sirvieron de fundamento para la demanda así como la calificación jurídica ( derechos y garantías invocadas como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y que, el propósito sea el mismo tanto en la primera como en la segunda acción, imposibilita a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los accionantes, en el entendido que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que causa estado y adquiere inamovilidad en el tiempo, por lo que, la problemática planteada, en la acción, no puede volver a ser considerada.