Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Los señores Lucio Pánfilo y Policarpio Torrez Cadena, solicitaron al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, la cesación a la detención preventiva, al amparo de lo establecido en el art. 293 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por encontrarse detenidos por más de treinta y seis meses, sin que se dicte sentencia condenatoria o absolutoria. Alegan que, en la etapa preparatoria y de juicio oral no existieron actos dilatorios atribuibles a sus personas.
En ese entendimiento, interpusieron ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, solicitud de cesación a la detención preventiva, quienes les denegaron, por no haberse presentado prueba que, demuestre que, tanto en la etapa investigativa, intermedia y de juicio oral hayan existido actos dilatorios no atribuibles a sus personas.
- Partes: Grover Mita Aquino
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- I.2. Características del juicio oral, inmediación, continuidad, prohibición de su suspensión por un plazo no mayor a diez días
- I.3. Sobre la prueba en la acción de libertad
- I.4. Análisis del caso concreto
