I.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que los accionantes se encuentran detenidos por más de treinta y seis meses, sin que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, haya dictado sentencia condenatoria o absolutoria, dentro el juicio oral. Por otra parte, se evidencia que las causas de la demora procesal no son atribuibles a los accionantes.
De la prueba documental aportada por los accionantes, (cuaderno procesal) se aprecia, que las causas de la demora procesal no son atribuibles a los accionantes, ya que las audiencias de juicio oral fueron suspendidas por causas atribuibles a los Jueces Técnicos y Ciudadanos, tal como constan en las actas de suspensión de audiencias citadas en las Conclusiones II.4 y II.5.
Por lo que, al existir prueba documental que demuestra la veracidad de los actos vulneratorios, de los derechos de la parte accionante, es viable conceder la tutela solicitada, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el Fundamento Jurídico I.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conceder la tutela solicitada.
- Partes: Grover Mita Aquino
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- I.2. Características del juicio oral, inmediación, continuidad, prohibición de su suspensión por un plazo no mayor a diez días
- I.3. Sobre la prueba en la acción de libertad
- I.4. Análisis del caso concreto
