SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1925/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Rossío Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través del informe escrito cursante de fs. 48 a 50 vta., leído en audiencia, señaló: a) Después de recibidas las solicitudes presentadas por los accionantes, otorgó e imprimió el trámite y procesamiento administrativo correspondiente a cada una de ellas, habiéndose emitido como resultado varios informes técnicos y legales que concluyeron que la solicitud formulada no era atendible y que correspondía transmitir ese aspecto al interesado; b) Con esos antecedentes se emitió la respuesta mediante oficio 0593/2013 de 6 de mayo, por el cual se hizo conocer a los peticionantes, de manera expresa y puntual, que su requerimiento no era procedente por no existir una relación laboral entre los miembros del Sindicato de Avance de Obras y la entidad municipal, porque no se rigen por un horario determinado, no poseen una función específica y menos una remuneración fija, tampoco están contemplados en planillas salariales ni tienen relación de dependencia con el Gobierno Municipal Autónomo de Oruro, al margen que el art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), prohíbe expresamente la incorporación de nuevos trabajadores a la Ley General del Trabajo, y la Ley 321 dispone la incorporación sólo de los trabajadores asalariados y permanentes; aspectos que imposibilitan atender el pedido formulado, siendo notificados en el tablero de notificación de la Secretaría del Despacho, el 8 de igual mes y año, a horas 11:00, conforme establece la certificación e informe de la Unidad de Secretaría General, además que se practicó la diligencia en presencia de un Notario de Fe Pública; y, c) Existe un hecho controvertido que debe ser aclarado por cuerda separada, porque por un lado los accionantes afirman no haber recibido respuesta y el Gobierno Municipal señala que sí lo hizo, lo cual impide abrir la competencia del Tribunal de garantías.

Con la dúplica el apoderado y abogado de la autoridad demandada, en audiencia señaló que era obligación de los accionantes apersonarse en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para notificarse, puesto que señalaron domicilio en Secretaría del despacho de la Alcaldesa y es ahí donde se les notificó con la respuesta emitida el 6 de mayo de 2013, por lo que el derecho de petición de los accionantes fue atendido y no se vulneró como señalan.