SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1925/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de promulgada y sancionada la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que en su art. 1 dispone la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo de las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento, con todos los beneficios reconocidos por las normas laborales, sin carácter retroactivo, el Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, del cual son directivos, solicitó formalmente a la Alcaldesa Municipal de Oruro, ahora demandada mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2013, la incorporación a la Ley General del Trabajo de sus afiliados; sin embargo, el 27 del señalado mes y año, cuando se apersonaron a averiguar el resultado de su pedido, se les indicó que aún no existía una respuesta.

El 28 de marzo de 2013, el Sindicato reiteró su solicitud, pero tampoco su pedido fue atendido, por lo que nuevamente el 19 de abril del indicado año, presentó un memorial que no mereció una respuesta de la Alcaldesa ahora demandada, motivando esa falta de atención a su pedido, la presentación del cuarto memorial el 2 de mayo del mismo año, insistiendo en su solicitud de ser incorporados a la Ley General del Trabajo, sin obtener resultado alguno.

A pesar de haber presentado en cuatro oportunidades su solicitud, desde el 5 de marzo de 2013, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no recibieron respuesta positiva ni negativa de su petitorio no obstante de haber transcurrido más de sesenta días de la presentación de su solicitud inicial; omisión que constituye una flagrante violación a sus derechos fundamentales, por lo que interponen la presente acción de defensa.