SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1925/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.

En el caso que se analiza, de los documentos y antecedentes que cursan en obrados se advierte que los accionantes, en su condición de directivos del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras, el 5 de marzo de 2013, presentaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con el registro 1577, un memorial solicitando a la Alcaldesa Municipal, ahora demandada, que en aplicación de la Ley 321, se incorpore a todos sus afiliados a la Ley General del Trabajo. Ante la falta de una respuesta, el 28 del mismo mes y año presentaron el segundo memorial reiterando, haber trascurrido más de veinte días de su primera solicitud sin tener una respuesta; sin embargo, tampoco obtuvieron una respuesta, viéndose obligados a presentar un tercer memorial el 19 de abril de ese año, bajo el registro 2810, recordando haber formulado su pedido por memoriales de 5 y 28 de marzo de igual año, sin que se les hubiera dado una respuesta oportuna; solicitud que nuevamente fue reiterada por memorial presentado el 2 de mayo de dicho año, bajo el registro 3131, cuya respuesta tampoco fue de su conocimiento, toda vez que la nota 593 fechada con 6 del citado mes y año, dirigida a Samuel Luis Villanueva Delgado, por la cual se indicaba que tal pedido no era procedente por la naturaleza de su labor y la forma de pago a destajo, por no existir una relación laboral entre los miembros de ese Sindicato y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, además de no estar regidos a un horario determinado, ni tener una función específica y menos una remuneración fija, no les fue entregada personalmente, toda vez que según certificó el Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 de Oruro, el “8 de mayo” sin precisar el año, por oficio de 6 del indicado mes y año, con cite 0593/13 dirigido a Samuel Luis Villanueva Delgado, se hubiera notificado al solicitante en el tablero de notificaciones de Secretaría General.

Es así que conforme se tiene referido, la autoridad demandada no atendió oportunamente la solicitud de incorporación a la Ley General del Trabajo presentada por los accionantes, habiendo dejado transcurrir más de dos meses para emitir un pronunciamiento que tampoco fue puesto en su conocimiento al haberse publicado en el tablero de notificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cuando los accionantes pudieron haber sido notificados personalmente considerando que prestan sus servicios en esa entidad, bajo la modalidad que fuera, lo cual no impedía a que se les hiciera llegar la nota de respuesta en forma personal, denotando la actitud negligente de la autoridad demandada en la consideración y respuesta de la solicitud que le fue presentada, omisión que vulnera el derecho de petición de los accionantes, quienes no obtuvieron una respuesta pronta y oportuna; situación que amerita la concesión de la tutela demandada.