SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En dicho proceso se promovió un incidente de actividad procesal defectuosa señalándose audiencia para el 21 de marzo de 2013, que no se efectivizó porque el Ministerio Público no contaba con el cuaderno de pruebas, suspendiéndose el acto para el 17 de abril de ese año, al cual no pudo concurrir; sin embargo, tampoco estuvo presente el Ministerio Público y el querellante ingresó a despacho del Juez; luego fue informado por un pasante que fue declarado rebelde.
El 18 de abril de 2013, purgó la rebeldía haciendo constar su delicado estado de salud avalado por el certificado médico forense; y sin notificarlo, el Juez demandado emitió revocatoria de medida cautelar que recién apareció en el referido Juzgado el 29 del citado mes y año, más un mandamiento de detención preventiva. En la misma fecha reclamó estas vulneraciones a sus derechos y garantías, respondiendo el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que lo reclamado se consideraría en audiencia; finalmente el 11 de junio de ese año, a la conclusión de la misma, fue interceptado por el querellante pretendiendo ejecutar el mandamiento de detención preventiva.
La autoridad jurisdiccional no dio curso al incidente de nulidad planteado reclamando por su libertad, denegando su consideración hasta la audiencia conclusiva y sólo consideró la solicitud del querellante por lo que no se pronunció en tiempo oportuno a su petición, emitiendo mandamiento de detención preventiva sin antes resolver los incidentes de nulidad absoluta invocados, inobservando con ello normas procesales penales y constitucionales para la emisión de mandamientos de detención preventiva. Ante las situaciones descritas, presenta la acción de libertad al considerar estar indebidamente procesado y en riesgo de ser privado de su libertad personal, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva y se considere el fondo de sus reclamos que tiene relación con el procesamiento indebido, disponiendo la nulidad de la resolución que revocó las medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso contrato
- CONFIRMAR