SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.
Como se aludió en el fundamento precedente esta acción se constituye en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, asimismo se podrá activar ante la afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, ante actos u omisiones que constituyan procesamiento indebido y los que impliquen persecución indebida.
De lo transcrito se desprende que para la presentación de este mecanismo de defensa se requieren presupuestos de activación, encontrándose entre ellos los que constituyan persecución ilegal o indebida que ha sido entendida como: “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella” (SSCC 0419/2000-R, 266/01-R y 1287/2001-R, entre otras).
Por su parte la SC 0036/2007-R de 31 de enero, indicó que la persecución ilegal o indebida implica la existencia de dos supuestos: “a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente”.
La jurisprudencia también se ha pronunciado en sentido de que estos requisitos necesariamente deben concurrir porque ello viabilizará el análisis de la problemática, lo contrario, claro está, devendría en una imposibilitad material de efectuar un estudio al respecto. En esa dirección la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, estableció que: “…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso contrato
- CONFIRMAR